CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en fecha 02 de noviembre de 2006 en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2006 por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se ordena fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de conformidad con el principio de notificación única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.