PRIMERO: Se admite la acusación presentada de acuerdo a lo establecido en el Art. 330 ordinal 2, 3°, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico de igual forma se admiten las pruebas presentada por la defensa del ciudadano acusado. TERCERO: por cuanto se hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el articulo 376 del COPP y vista la declaración libre y espontánea del ciudadano Víctor Manuel Peña se condena por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual tiene una pena de 4 a 6 años de prisión, aplicando e.....