PARCIALMENTE CON LUGAR del “Recurso de Apelación” interpuesto por la abogada MARBELYS REYES, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano: PEDRO RAMON MATIA MARTINEZ. SEGUNDO: ANULA la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 8 de julio del 2009, así como el Auto de Apertura a Juicio de fecha 13/07/2009, dictado por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y TERCERO: ORDENA remitir la presente causa a la URDD para que a su vez sea redistribuida a un juez de control distinto al que dicto la decisión aquí anulada, para que celebre nuevamente la Audiencia Preliminar y decida lo que corresponda en derecho prescindiendo de los vicios advertidas por esta Corte.