DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado JOSÉ ERNESTO NATERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, y en consecuencia, se ordena al referido juzgado oír en un solo efecto la apelación ejercida contra el auto de fecha 02 de noviembre 2009.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.