No consta en autos la prestación directa del servicio por parte del trabajador para con estos ciudadanos, por lo que no se encuentran cubiertos los supuestos de responsabilidad solidaria se encuentran previstos en los Artículos 54, 56, y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo y 21, 22 y 36 del Reglamento, motivo por el cual se declara sin lugar la responsabilidad solidaria alegada por la parte demandante respecto de los ciudadanos aquí indicados. Así se establece.-