VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Marianela Maluff Luna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.362, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORBELIA DEL CARMEN SARCOS RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad número 3.372.365, contra el auto de fecha 09 de junio de 2010, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA que negó la admisión de las cuestiones previas opuestas.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: se CONFIRMA el auto de fecha 09 de junio de 2010,.....