En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARYORI ALEJANDRA GONZALEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.134.231 contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), por los conceptos laborales correspondientes a diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y salarios caídos, la cantida.....