Considera este Tribunal que lo solicitado va en beneficio de la adolescente ******, de Dieciséis (16) años de edad, pues, la compra de la vivienda le garantiza una buena inversión por la constante depreciación de la moneda, lo cual es un hecho notorio. Por tal razón debe acordarse lo solicitado, y así se decide.
Por los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH MOSQUERA GARCIA, para que compre para su hija, la adolescente ******, la vivienda antes mencionada, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), con el dinero que la adolescente tiene en la cuenta de Ahorros No 70014260060179090 en la entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad. Se le ad.....