DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin cedula de identidad, residenciado en vía a Yaritagua, sector Cundubare cerca de la escuela, Estado Lara. Por el DELITO: Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal "e" ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.