DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa donde la parte demandada es una menor de edad.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.