D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA POR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda intentada por las Abogadas YENNY PATRICIA DE NOBREGA DO VALE y LUISHANNA DIAZ CRESPO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 133.366 y 133.379, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: SILVERIO DE NOBREGA GONCALVES, en contra de la ciudadana: SORINELA DEL CARMEN FREITEZ VIRGUEZ, todos plenamente identificados en autos, por motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN. En consecuencia: -------------------------------------------------------------------------------------
Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------.....