"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos MARÍA HAIDEE MANDEZ RAMÍREZ y ANTONIO JOSÉ SUESCUN ARIAS, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2.012, según acta 125. Y así se decide..."