Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana DEICY BARRIOS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.055.350, asistida por el Abogado Abogado José Gregorio Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.762, en su condición de Defensor Público (E) Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del niño: **********************, de siete (07) años de edad, con fundamento en el artículo 177 .....