Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO LEON YEPEZ y MAGALYS COROMOTO ESCOBAR GALINDEZ, ya antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Cédula Catastral y Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del estado Portuguesa, Registro Único de Información Fiscal, Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal del Barrio la Jacobera.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá .....