En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad, salvo el mejor derecho de terceros, a favor de los ciudadanos: GARBIS DERMESROPIAN KARAOGLANIAN, NELSON ANTONIO PIÑERO ROJAS Y RICARDO JAVIT RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros: 12.703.268, 4.124.633 y 18.057.442, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno denominado " El CAOBO" ubicado en el sector El Taque, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie de VEINTIUN HECTAREAS CON C.....