Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 06/11/59, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.892, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maite de Maria González y Juan Velásquez, y domiciliado en sector el bajo calle caracho, detrás de la clínica santa rosa, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en .....