CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos NANCY ELISABETH MORA DE INGRA y GIUSEPPE INGRA BIONDO, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.107.590 y V-8.028.928, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER A. ZAMBRANO M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.972, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento a la sentencia de fecha 02 de junio de 2015. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 26 de julio del año 1990, por ante la Prefectura Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, el vínculo conyugal quedará disuelto y por ende C.....