ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: LIGIA ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.843.611, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DANNERIZ YOSELIN DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 303.940, por motivo: COPIAS CERTIFICADAS.
Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide. Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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