PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada al pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria que a tal efecto se ordenó conforme al salario e incidencias que se han fijado, y que se dan reproducidas.
SEGUNDO: Conforme al criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha del real y definitivo pago de los conceptos a pagar.
TERCERO: Se declara sin lugar la compensación opuesta por la parte demandada, porque la cantidad entregada al trabajador por la terminación de la relación laboral no guarda relación directa con los conceptos demandados.
CUARTO: Por el vencimiento recíproco, no hay condenatoria en costas.