Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, al artículo 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICA, las medidas impuestas al adolescente mencionado up-supra, cambiando el lugar y el lapso del cumplimiento, de la ciudad de Barinas por la ciudad de Guanare y de ocho días a el lapso de presentación a un lapso de un mes: siendo las medidas sancionadoras impuestas la de Libertad Asistida y reglas de conducta contenidas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que venia cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.187.323, nacido el 19 -04- 1.988, soltero, de 17 años de edad, estudiante, hijo de Rosaura Valderr.....