Ahora bien, al haberse demandado en el presente asunto un Divorcio fundamentado en el artículo 185-A por ambos cónyuges, la presente acción contraría el artículo 185-A del Código Civil, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, e intentada por los ciudadanos ABNER ALBERTO SALERO CORDERO y YANELVIS MAYERLINC TIRADO CAZORLA. Y ASÍ SE DECIDE.