Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
Primero: Con lugar la demanda de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Jesús Maria Pérez Guillén contra la sociedad mercantil CEVIMAR-T, C.A.
Segundo: Sin lugar la reconvención presentada por la sociedad mercantil CEVIMAR-T, C.A. contra el ciudadano Jesús Maria Pérez Guillén.
Tercero: Condena en costas a la demandada reconviniente por haber resultado totalmente vencida.
Cuarto: Se condena a la demandada reconviniente a indemnizar al demandante reconvenido por el tiempo que dejó de percibir el producto del empleo del camión siniestrado, para lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249 Código de Procedimiento Civil, se ordena una experticia complementaria del presente fallo a los fines de calcular tal monto así como la indexación del monto demandado.
Notifíquese a las partes de .....