DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los por los prenombrados fiscales del Ministerio Público, a Nivel Nacional con competencia plena, Vigésimo Quinto del Ministerio Público y Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público, respectivamente ambos del Estado Carabobo, SEGUNDO: Decreta la NULIDAD de la audiencia de presentación y del auto objeto de apelación ambos de fecha 20 de Julio de 2006, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa distinguida con el número de asunto GP11-P-2005-000042, TERCERO: Se mantiene la vigencia de la orden de aprehensión librada contra el imputado ALCIDES ENRIQ.....