Por todo lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en Función de control de este circuito Judicial Penal, abogado ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ.