este Juzgado Garantizando un debido proceso, la debida aplicación de los Preceptos establecidos en la ley especial es por lo que acuerda decretar Libertad con Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en una medida menos Gravosa como lo es la Presentación, cada 15 días ante la Oficina del Alguzilazgo de este circuito Judicial Penal desde el día 10 de Enero del Año 2007 hasta tanto culmine el proceso en la etapa investigativa seguido en su contra, así como la Prohibición de Salir Sin Autorización de este Tribunal de la Localidad en la cual en estos momentos tiene fijada su residencia en este estado Falcón en consecuencia librase la correspondiente Boleta de Libertad Notifíquese al Adolescente de las medidas que ha de cumplir, informándole que de no cumplir con las mismas podrá este despacho revocarlas Ofíciese a la casa de formación integral de Presente decisión Remítase Copia certificada
La .....