En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 08 años 06 meses y 29 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 11 años y 06 meses 05 dias de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 02 años 11 meses 06 días de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 15 de Diciembre del 2009, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , Al dia siguiente de haber cumplido una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido una tercera parte de.....