D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada SUHEY COROMOTO TERNA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15.448.830, por el lapso de TRES MESES Y VEINTY DOS DIAS HASTA EL 01 DE MAYO DEL 2007, fecha en que se extingue la pena, imponiéndole las siguientes condiciones:
NO FRECUENTAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACIÓN, CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FAMILIARES, NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI ESTUPEFACIENTES.
Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la corres.....