DECISIÓN
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Esperanza Graterol Moreno, apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado el 13 de noviembre de 2006 por la Juez de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante el cual se declaró DESIERTO el primer acto conciliatorio en este asunto, por no estar presente ninguna de las partes ni por sí ni a través de apoderados. Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.