este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. En consecuencia se da por terminado el proceso, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción