Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en el presente asunto seguido al ciudadano "OMISIS"; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal "A" en relación con el artículo 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I"ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se impone como MEDIDA CAUTELAR la obligación del adolescente "OMISIS"; de presentarse ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente e.....