en tal sentido este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción y por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel Peña.