Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, la cual ratifico la Defensa, y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa que se le seguía a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná el 17/12/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.484.590, de ocupación técnico en refrigeración, domiciliado en Pozuelos, calle la Caraqueña, Casa N° 85, Puerto, la Cruz, Estado Anzoátegui y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Cumaná el 25/02/1985, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.237.118, domiciliado en el barrio Brasil, Sector II, Vereda 03, Casa N° S/N, cerca de la ultima parada de autobuses de brasil, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTARCIÓN Y LESIONES LEVES, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx, todo de conformidad c.....