Visto el escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita por el abogado Frank Antonio Palacios en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Dalmiro Rosas y Morabia Márquez Agelvis, y los abogados Rafael Benigno Román Loyo y Douglas Antonio Vargas Ortiz, Apoderados Judiciales de los ciudadanos Luzmary del Valle Márquez Barreto y Carlos Raúl Peña, mediante el cual el apoderado de los ciudadanos Juan Dalmiro Rosas y Morabia Márquez Agelvis ce da por citado y solicita a la parte actora se le conceda un lapso de tres (3) contados partir de la fecha de la notificación a los fines de entregar el inmueble. Así mismo solicitan: "En virtud que la parte actora de la presente solicitud pidió la entrega material del inmueble que le fue vendido, en el entendido que si no cumpliera con esta obligación, la parte actora deberá solicitar y obtener la entrega material del precitado e identificado inmueble sin notificación alguna totalmente libre de personas e inmobiliario .....