Oída las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, se acuerda la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de .....