En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano FREDDY JOSE ZAPATA ESPINOZA, cedula de identidad 13.383.305, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionado en los artículos 218 del Código Penal; así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que lo exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el imputado expone: "ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SOLICITO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SU.....