En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: BENICIO RIGUAL y ZORAIDA SALAZAR DE RIGUAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.469.133 y 3.134.298, respectivamente, domiciliados en la población de Cariaquito, parroquia San José, de esta jurisdicción, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la antigua Prefectura del municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez de este estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia cert.....