Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.382.284, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.137, actuando en su condición de apoderado judicial de la "FABRICA HERRAMIENTAS T.L. C.A.", contra la Providencia Administrativa de Nro. 230-08, de fecha 07 de julio de 2.008, Expediente Nro. 028-2008-01-0312, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA", EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscrip.....