este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE TORRES y MAILEN DEL CARMEN PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.594.086 y V-7.171.599, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LUIS PEREZ SANTANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.507 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de Julio del año 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 81, año 1985, que corre inserta del folio 2 al 4 del expedien.....