En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO LEUDI RAMON MENDOZA MENDOZA, por el delito de (...), en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) MESES DE PRISION SEGUNDO: Se mantienen las medidas de seguridad y protección antes impuestas. TERCERO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto.- CUARTO: Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-