En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NELSON ROLANDO GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.780.940 de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se estima que hacen faltas diligencias para el esclarecimiento de los hechos y de la persona que en el participa.
TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión del ciudadano NELSON ROLANDO GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.780.940, EL
CENTRO PENITENCIARIO DE.....