Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS ORTIZ CANDELO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.449.459, contra la sociedad de comercio LINEA FRATERNIDAD C.A.Segundo: No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo.