DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de Robo Agravado, trafico de Drogas en la modalidad de de Ocultación con las circunstancias agravantes, previsto en los artículos 458 del Código Penal, y 149 segundo aparte y 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y se sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al equipo técnico del centro socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins . Notifíquese a la Victima, de conformidad en lo previsto en el artículo 165 del Código Procesal Penal