este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de Tacha de Documento, en el Juicio seguido por el ciudadano JOSE ORLANDO MORALES COLMENAREZ, en contra de los ciudadanos WALTER ORLANDO MORALES PERAZA, JONNIS WILLIAMS MORALES PERAZA y CLARET DEL SOCORRO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, todos previamente identificados. En consecuencia de declara Nulo el documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, el día 08 de Noviembre de 1.989, anotado bajo el Nº 121, Tomo 29 de los Libros llevados en esa oficina, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/12/1989, quedando registrado bajo el N° 49, Tomo 9, Protocolo Primero.
Una se encuentre definitivamente firm.....