DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: RATIFICA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)ampliamente identificado en la presente decisión, de la medida de Reglas de Conducta consistente en: la obligación de trabajar y estudiar y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicos, prohibición de portar armas y municiones y prohibición de cometer un nuevo delito medida sancionadora ésta que deberán ser cumplidas por los adolescentes por el lapso de tiempo que les queda por cumplir, vale decir por UN (1) AÑOS, DOS (2) Meses y VEINTIOCHO (28) DIAS, teniendo como fecha probable .....