En tal sentido mal puede pretenderse en el estado actual del proceso, esto es resueltas las cuestiones previas y a la espera del acto de contestación de la demanda, que se declare la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Impúlsese el proceso. Y ASI SE DETERMINA. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 004, en el Libro de Sentencias. Conste. (mery).-
LA SECRETARIA, ACC.
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