III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.739.411, asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE JUSTO NIÑO, DAVINORVIO JUSTO NIÑO, MARY CAROLINA JUSTO NIÑO Y ANDREA SAMARA JUSTO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.588.512, 13.496.530,15.238.887, 18.890.031, Y 19.253.873 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana PAUSOLINA NIÑO MALDONADO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de .....