Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CESAR EDUARDO BAEZ ROMERO y EDYS GREGORIA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-9.844.757 y V-8.674.121, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en la Urbanización Gonzalo Barrio, Sector 2, calle 5, casa N° 11, y el segundo en el Barrio Fe y Alegría, Avenida 52, casa N° 27-01, ambos domicilios perteneciente a la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por la Abogada ROSBELY BETZABETH BARCO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.107; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del C.....