Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Solanger Y. Pérez Abreu, Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO; contra la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente el decaimiento de medida por haberse decretado la prorroga establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acordó mantener al medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANGEL DAVID TORRES OCANTO, cédula de identidad N° V-23.851.223.