DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos LISBEY DEL VALLE CONTRERAS CABALLERO y ERASTO ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.149.460 y V-6.439.803, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 25 de febrero de 2005, por ante el Registro Civil del la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo en Nº 22, correspondiente al año 2.....