En este sentido, se observa que en sub iudice, la parte demandada dio contestación a la demanda, opuso cuestiones previas, promovió y evacuó medios probatorios, al tiempo que controló los de la contraparte; de manera que se evidencia el interés de las partes de impulsar el proceso, para el proferimiento de una sentencia que ponga fin a su controversia, razón por la cual NO OPERA EN EL PRESENTE ASUNTO LA PERENCIÓN BREVE a que se contrae el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y debe ser NEGADA por IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandada. Así se decide.